REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001571
ASUNTO : SP11-P-2008-001571
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: JESSICA ALEJANDRA VILLAMIZAR GARCIA, Venezolana, natural de Tariba, mayor de edad, nacida el 20-06-1.988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No 19.234.254, de profesión u oficio estudiante, hija de Nancy García Villar (V) y de Alejandro Villamizar (V), residenciada en calle principal capachito parte alta, diagonal a la cancha de la comunidad, casa numero B-18 , numero de teléfono 0424-7299036 del papa Alejandro Villamizar 0416-7765110 de la mama Nancy García y 0426-3703983
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRERO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia celebrada en fecha 30 de Junio de 2010, en contra de la acusada JESSICA ALEJANDRA VILLAMIZAR GARCIA, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha Lunes 19 de Julio de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada JESSICA ALEJANDRA VILLAMIZAR GARCIA, Venezolana, natural de Tariba, mayor de edad, nacida el 20-06-1.988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No 19.234.254, de profesión u oficio estudiante, hija de Nancy García Villar (V) y de Alejandro Villamizar (V), residenciada en calle principal capachito parte alta, diagonal a la cancha de la comunidad, casa numero B-18 , numero de teléfono 0424-7299036 del papa Alejandro Villamizar 0416-7765110 de la mama Nancy García y 0426-3703983 imputada, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y la defensora privada Abg. Eliany Guerrero. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Eliany Guerero, Defensora Privada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, igualmente mi defendida presentó constancias donde se evidencia el cumplimiento de la labor social, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30 de Junio de 2008, como Régimen de Prueba, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- notificar cualquier cambio de dirección y 3.- asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JESSICA ALEJANDRA VILLAMIZAR GARCIA, Venezolana, natural de Tariba, mayor de edad, nacida el 20-06-1.988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No 19.234.254, de profesión u oficio estudiante, hija de Nancy García Villar (V) y de Alejandro Villamizar (V), residenciada en calle principal capachito parte alta, diagonal a la cancha de la comunidad, casa numero B-18 , numero de teléfono 0424-7299036 del papa Alejandro Villamizar 0416-7765110 de la mama Nancy García y 0426-3703983, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)