San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2007-000002
ASUNTO : SJ11-P-2007-000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de abril de 2008, en contra del acusado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1988, de 21 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 1, parte alta, No. 2, frente a una bodega, invasión villa bahareque, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-764.97.37; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con su correspondiente Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 29 de Julio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1988, de 21 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 1, parte alta, No. 2, frente a una bodega, invasión villa bahareque, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-764.97.37, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a órdenes del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado previo traslado del órgano legal, y el Defensor Público Penal Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Raiza Ramírez Pino, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de no haberlo hecho se proceda a imponer la correspondiente pena, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar en esta audiencia; en tal sentido, se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor, Defensor Público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mí defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar solicito que se acuerde la extensión de la Alternativa Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo, el mismo se encuentra detenido a órdenes del Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Estado Táchira.
En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO HA CUMPLIDO con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de abril de 2008, según la revisión de las actuaciones la propia manifestación del acusado, su defensor y oída la víctima es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en al Admisión de Hechos realizada por el Imputado al Momento de Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia se condena al acusado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1988, de 21 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 1, parte alta, No. 2, frente a una bodega, invasión villa bahareque, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-764.97.37; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, tomando en cuenta la siguiente dosimetría de la pena El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, prevé una pena de 01 a 02 años de prisión, acto seguido de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se toma el termino medio, quedando la misma en 01 año y 06 meses de prisión.
En segundo lugar por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, siendo sancionado con PRISIÓN DE SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES, de seguidas de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se toma el termino medio, quedando la misma en 01 año de prisión, en el mismo orden de ideas por concurso real de delito de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se le rebaja la mitad por ser el de menos entidad quedando la pena para este delito en SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien hecha la dosimetría por delito se hace la sumatoria de las penas quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, seguidamente debe hacerse la rebaja establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, en el presente caso se rebaja la pena por mitad quedando como pena definitiva a imponer por los dos delitos UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.
Igualmente se condena a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
Se exonera al ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO y en consecuencia se reanuda el proceso en la presente causa penal, seguida contra CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1988, de 21 años de edad; titular de la cedula de identidad V- 18.255.186, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 1, parte alta, No. 2, frente a una bodega, invasión villa bahareque, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-764.97.37, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a órdenes del Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, plenamente identificado; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena de igual forma al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al ciudadano CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes quedaron debidamente notificadas. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, en razón deque cursa causa penal ante dicho Juzgado en el cual se encuentra el condenado purgando pena.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|