REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001017
ASUNTO : SP11-P-2009-001017

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: GODY REINALDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.607.102, fecha de nacimiento 27-05-1964, de 46 años de edad; residenciado en la calle 1, No. 2-70, al lado de la emisora de radio 76, Aguas calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-132.43.52, de profesión u oficio Fiscal de buses, de estado Civil Soltero, hijo de María Estrella Godoy (v)
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Junio de 2009, en contra del acusado GODY REINALDO, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de Junio de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día lunes 26 de Julio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GODY REINALDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.607.102, fecha de nacimiento 27-05-1964, de 46 años de edad; residenciado en la calle 1, No. 2-70, al lado de la emisora de radio 76, Aguas calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-132.43.52, de profesión u oficio Fiscal de buses, de estado Civil Soltero, hijo de María Estrella Godoy (v), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima ciudadana Orfelia Núñez.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. María Teresa Ochoa, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, ahora lo del ancianato yo fui cuando me mandaron de aquí pero no había trabajo que hacer entonces yo fui esta ý ultima semana tres veces, pero la directora no estaba para firmarme las constancias y por eso no las traigo, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa; así mismo, en caso no considerarlo el Tribunal pido la ampliación de la alternativa suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Orfelia Nuñez, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2009, por lo que se AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del acusado GODY REINALDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.607.102, fecha de nacimiento 27-05-1964, de 46 años de edad; residenciado en la calle 1, No. 2-70, al lado de la emisora de radio 76, Aguas calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-132.43.52, de profesión u oficio Fiscal de buses, de estado Civil Soltero, hijo de María Estrella Godoy (v), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, debiendo el acuso cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar cada dos meses un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 4) Notificar cualquier cambio de domicilio. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del acusado GODY REINALDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.607.102, fecha de nacimiento 27-05-1964, de 46 años de edad; residenciado en la calle 1, No. 2-70, al lado de la emisora de radio 76, Aguas calientes, Estado Táchira, teléfono 0416-132.43.52, de profesión u oficio Fiscal de buses, de estado Civil Soltero, hijo de María Estrella Godoy (v), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orfelina Núñez, debiendo el acuso cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar cada dos meses un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación, 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 4) Notificar cualquier cambio de domicilio.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)