REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001182
ASUNTO : SP11-P-2010-001182

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUIS EDMUNDO MARIÑO
DEFENSOR: ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente causa penal, se inician a través de denuncia común de Fecha 26 de Enero de 2009, interpuesta por la ciudadana Nancy Cárdenas Álvarez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, quien entre otras cosas manifestó: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Luis Edmundo Mariño, quien es mi concubino, por cuanto el mismo me agredió físicamente, agarrándome por el cuello y también me agredió verbalmente”.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta y cinco horas (11:35) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado, su Defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa y la víctima Nancy Cárdenas.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSÉ VIRGILIO AVENDAÑO JAIMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Finalmente solicita que en caso de que en la presente causa penal el imputado admita los hechos, pide que se destruya la cédula de identidad incautada. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le hace una breve explicación del motivo de esta audiencia y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público; a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no tenía nada que decir con respecto a lo referido por el Representante Fiscal.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la calificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas. Por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas pertinentes y necesarias para un posible juicio oral y público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así mismo, lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso lo cual se hace en términos claros y sencillos, explicándole su naturaleza y consecuencias que de ellas se derivan, siendo estas: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; a lo que manifestó el ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. Igualmente le informa que el caso de no acogerse a ninguna de las alternativas antes señaladas, ni al procedimiento especial lo procedente es ordenar la apertura a juicio oral y público; preguntándosele seguidamente al imputado si desea manifestar algo al Tribunal, quien manifestó querer hacerlo y a tal efecto manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y la opinión de la víctima, es todo”.
Cedida la palabra a la víctima Nancy Cárdenas, expuso: “No me opongo a lo solicitado por el señor aquí presente”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.
2) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos.
3) Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
4) Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LUIS EDMUNDO MARIÑO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 3) Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 4) Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Rubio, Estado Táchira.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)