REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004133
ASUNTO : SP11-P-2008-004133

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ
DEFENSOR: ABG. MAYULY SULBARAN



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada el día 13-07-2010, en contra del ciudadano PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Junio de 1.973, de 37 años de edad, hijo de María Esperanza Ortiz De Cáceres (f) y de Alberto Cáceres (v), titular de la cedula de identidad N° V.-11.017.304, de estado civil soltero, de ocupación docente, residenciado en la calle 11, vereda 13, No. 11-54, Barrio la Popita, cerca de la Estación de Servicio Bella Vista, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 381 y 417 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente J.A.D identidad omitida; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 15-06-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Junio de 1.973, de 34 años de edad, hijo de María Esperanza Ortiz De Cáceres (f) y de Alberto Cáceres (v), titular de la cedula de identidad N° V.-11.017.304, de estado civil soltero, de ocupación docente, residenciado en la calle 11, vereda 13, No. 11-54, Barrio la Popita, cerca de la Estación de Servicio Bella Vista, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 381 y 417 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente J.A.D identidad omitida, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal


SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: TESTIMONIALES: Declaración de Cabo Segundo Alfredo Coronado; el Distinguido José Castillo; el Distinguido José Yender Villasmil; del agente Reyner Ramírez de la victima Jonathan Alberto Delgado. DOCUMENTALES: Reconocimiento médico N° 796, de fecha 21-11-2008; Inspección N° 646, de fecha 21-11-2008, Reconocimiento Legal N° 647, de fecha 21-11-2008.


TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ; por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: SE FIJA al acusado PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de junio de 2009, hasta el 15 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de abordar, verbal física o psicológicamente a la victima y a sus familiares 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- Donar un mercado cada tres meses a la Institución Niños de la Frontera; ubicada en San Antonio Del Táchira.5.- No verse involucrado en ningún otro hecho de carácter penal.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.


Así mismo en la audiencia de hoy Martes 13 de Julio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Junio de 1.973, de 37 años de edad, hijo de María Esperanza Ortiz De Cáceres (f) y de Alberto Cáceres (v), titular de la cedula de identidad N° V.-11.017.304, de estado civil soltero, de ocupación docente, residenciado en la calle 11, vereda 13, No. 11-54, Barrio la Popita, cerca de la Estación de Servicio Bella Vista, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 381 y 417 ambos del Código Penal Venezolano.
Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala; lA Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernanez, el acusado, su Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Carolina Fernandez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.Mayuly Sulbaran, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:


DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ, plenamente identificado supra, procesado por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 381 y 417 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente J.A.D identidad omitida; cumplió con las obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO ALEXANDER CACERES ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Junio de 1.973, de 37 años de edad, hijo de María Esperanza Ortiz De Cáceres (f) y de Alberto Cáceres (v), titular de la cedula de identidad N° V.-11.017.304, de estado civil soltero, de ocupación docente, residenciado en la calle 11, vereda 13, No. 11-54, Barrio la Popita, cerca de la Estación de Servicio Bella Vista, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 381 y 417 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente J.A.D identidad omitida; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-004133