REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000293
ASUNTO : SP11-P-2008-000293
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO DIAZ
IMPUTADO: FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES
DEFENSOR: ABG. CHRIS GARCIA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-04-2008, en contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 23-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de abril de 2008, hasta el 23 de agosto de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados. 3.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por interpósitas personas, en perjuicio de la víctima o su núcleo familiar. 4.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima ni a su entorno familiar de agredir física, verbal o psicológica a la víctima. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia de hoy Jueves 15 de Julio del 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero.
Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal A Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos, el acusado, su Defensora Privada Abg. Chris García; y la victima ciudadana Ofelia María Becerra Quintero.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Jose Ramos, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.Chris Garcia, Defensora Privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera consigno en este acto constancia en donde mi representado cumplió con la obligación de asistir a alcohólicos anónimos; es todo”. Se deja constancia que se recibió de manos de la defensora constante de 03 folios útiles para ser agregados ala causa.
Seguidamente la Victima Ciudadana OFELIA MARIA BECERRA QUINTERO, quien manifestó: El no se volvió a meter conmigo, es todo.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos y de la declaración de la victima del presente proceso, este Tribunal concluye que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero; cumplió con las obligaciones impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
CAUSA SP11-P-2008-000293