REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Julio del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-001940
ASUNTO : SJ11-P-2009-001940
Visto el escrito presentado por la abogada MAYULI SULBARAN donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE RODRIGO GUILLIN SALASAR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, de 40 años de edad, hijo de Olinta Salasar (V) , y Daniel Guillin (V) titular de la cedula de Extranjero N° CC.-83.231.342, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 entre carreras 8 y 9 barrio plaza vieja Ureña; Estado Táchira, teléfono 0414-7289389; 0426-7276604, y GUSTAVO ANDRES MIRANDA MONDRAGON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Valle República de Colombia, de 28 años de edad, hijo de María del Carmen Mondragón (V), y José Antonio Miranda (V) titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-88.251.307, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización el castillo, calle primera N° 065; Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-0700056; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos,
, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
El día 19 de Junio del 2009, funcionarios de Politáchira Comisaría Ureña TORRES JAVIER ALICSTRO DENNY Y RUEDA HEMER, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: siendo las 11 de la noche de ese mismo día cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Pedro María Ureña; recibieron reporte del oficial de día quien les indico que se trasladaran hasta la sede de la Comisaría ya que allí se encontraba un ciudadano quien manifestó que había sido agredido por otro ciudadano quien quedo identificado como GUILLEN SALAZAR JOSE ROSARIO, el cual indico que había sido agredido por un ciudadano el cual le visualizaron una lesión a la altura del rostro del ojo izquierdo, por lo que lo estaba celando con la esposa y que su agresor se encontraba en el castillo al trasladarse los funcionarios y la victima al sitio el ciudadano José Gregorio que el se quedaba en su residencia posteriormente al trasladarnos a la comisaría se encontraba otro ciudadano quien se identifico como MIRANDA MONDRAGON GUSTAVO, quien también indico que otro ciudadano lo había agredido visualizándole una lesión a la altura del ojo derecho indicando de igual manera que se encontraba en el sector castillo, por ambas informaciones se supuso que el otro ciudadana era el que ya había venido a poner la denuncia hace unos minutos dejando en la comisaría a MIRANDA MONDRAGON GUSTAVO, y trasladándose los funcionarios al sector castillo a la residencia de GUILLEN SALAZAE JOSE RODRIGO trasladándolo a la sede de la Comisaría constatando información que ambos mantuvieron una riña , quedando ambos ciudadanos detenidos preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- a los folios 3 y 4 de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 059 de fecha 19 de Junio del 2009, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.-
RELACION FACTICA
En fecha 20-06-2009 se realizo audiencia de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: JOSE RODRIGO GUILLIN SALASAR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, de 40 años de edad, hijo de Olinta Salasar (V) , y Daniel Guillin (V) titular de la cedula de Extranjero N° CC.-83.231.342, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 entre carreras 8 y 9 barrio plaza vieja Ureña; Estado Táchira, teléfono 0414-7289389; 0426-7276604, y GUSTAVO ANDRES MIRANDA MONDRAGON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Valle República de Colombia, de 28 años de edad, hijo de María del Carmen Mondragón (V), y Jose Antonio Miranda (V) titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-88.251.307, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización el castillo, calle primera N° 065; Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-0700056; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico respectivo, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LOS IMPUTADOS JOSE RODRIGO GUILLIN SALASAR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, de 40 años de edad, hijo de Olinta Salasar (V) , y Daniel Guillin (V) titular de la cedula de Extranjero N° CC.-83.231.342, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 entre carreras 8 y 9 barrio plaza vieja Ureña; Estado Táchira, teléfono 0414-7289389; 0426-7276604, y GUSTAVO ANDRES MIRANDA MONDRAGON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Valle República de Colombia, de 28 años de edad, hijo de María del Carmen Mondragón (V), y José Antonio Miranda (V) titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-88.251.307, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización el castillo, calle primera N° 065; Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-0700056; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-La obligación de asistir a todos los actos a que sea llamada por este Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Publico. 3.- No incurrir en nuevos delitos. 4.- Obligación de salir del país sin autorización del Tribunal.
Presente los imputados expusieron: “Nos comprometemos a cumplir cabalmente con las obligaciones que nos han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hacemos nos será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 20-06-2009, el Tribunal decretó contra los ciudadanos JOSE RODRIGO GUILLIN SALASAR, y GUSTAVO ANDRES MIRANDA MONDRAGON,, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 20-06-2009 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Este Tribunal observa que desde el 20-06-2009 hasta hoy han transcurrido más de UN(01) AÑO y VEINTICINCO(25) DÍAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE RODRIGO GUILLIN SALASAR, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, de 40 años de edad, hijo de Olinta Salasar (V) , y Daniel Guillin (V) titular de la cedula de Extranjero N° CC.-83.231.342, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 6 entre carreras 8 y 9 barrio plaza vieja Ureña; Estado Táchira, teléfono 0414-7289389; 0426-7276604, y GUSTAVO ANDRES MIRANDA MONDRAGON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Valle República de Colombia, de 28 años de edad, hijo de María del Carmen Mondragón (V), y José Antonio Miranda (V) titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-88.251.307, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la urbanización el castillo, calle primera N° 065; Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-0700056; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO se decreta el cese de toda medida cautelar impuesta al ciudadano antes mencionado de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO