REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001193
ASUNTO : SP11-P-2010-001193
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, en representación del la Fiscalía 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: NOE OMAR PULIDO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.701, casado, hijo de Rafael Pulido (V) y de Elena de Pulido (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, La Colina, parroquia Bramon, calle 10, casa 1-49, numero de teléfono 0276-8895359; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REY ARENALES YURAIMA ISABEL.,numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se hizo necesaria la practica de diligencias entre las cuales destaca: declaración de testigos, reconocimiento medico, inspección técnica, que aún faltan para esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 07-07-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: NOE OMAR PULIDO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.701, casado, hijo de Rafael Pulido (V) y de Elena de Pulido (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, La Colina, parroquia Bramon, calle 10, casa 1-49, numero de teléfono 0276-8895359; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REY ARENALES YURAIMA ISABEL.,4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 07-07-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO