REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2010
201º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001284
ASUNTO : SP11-P-2008-001284
RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES
De la revisión realizada, del día de 21 de julio del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado TEO KIM ENG, quien dice ser de nacionalidad china, mayor de edad, natural de Shangai, República de China, nacido en fecha 18 de julio de 1984, de 23 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Carrera 11, N° 7-61, Barrio Simón Bolívar, parte superior del restaurante XING XING, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónes, este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 08-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado TEO KIM ENG, quien dice ser de nacionalidad china, mayor de edad, natural de Shangai, República de China, nacido en fecha 18 de julio de 1984, de 23 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Carrera 11, N° 7-61, Barrio Simón Bolívar, parte superior del restaurante XING XING, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, (datos suministrados por el imputado a través de su interprete) por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado TEO KIM ENG, quien dice ser de nacionalidad china, mayor de edad, natural de Shangai, República de China, nacido en fecha 18 de julio de 1984, de 23 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Carrera 11, N° 7-61, Barrio Simón Bolívar, parte superior del restaurante XING XING, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, (datos suministrados por el imputado a través de su interprete) por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado TEO KIM ENG, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de julio de 2008 hasta el 08 de julio de 2010; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de volver a incurrir en nuevos delitos. Presente el acusado se le giró instrucciones a través de su interprete sobre el régimen impuesto, a lo cual manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia de hoy, miércoles 21 de julio de 2010, En el día de hoy veintiuno de julio de dos mil diez, siendo las 9:51 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, seguida al ciudadano TEO KIM ENG, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de la presencia en sala del Fiscal auxiliar octavo Abg. Iohann Calderón Pérez, encargado de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, del defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa pública y la inasistencia del acusado de autos. Revisadas las actuaciones se observa que el ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas por el periodo de un año, por lo que este tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano TEO KIM ENG, plenamente identificado supra, procesado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cumplió con las obligaciones impuestas como fue las presentaciones periódica cada 30 días por el lapso de dos años, tal como se desprende de las copias del libro de presentaciones las cuales corren agregadas a los folios 99 y 102 de las actas que conforman el presente expediente, si bien es cierto el imputado no hizo acto de presencia también es cierto que el mismo cumplió con las condiciones conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera procedente decretar el mismo sin su presencia.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del TEO KIM ENG, quien dice ser de nacionalidad china, mayor de edad, natural de Shangai, República de China, nacido en fecha 18 de julio de 1984, de 23 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Carrera 11, N° 7-61, Barrio Simón Bolívar, parte superior del restaurante XING XING, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónes, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TEO KIM ENG, quien dice ser de nacionalidad china, mayor de edad, natural de Shangai, República de China, nacido en fecha 18 de julio de 1984, de 23 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Carrera 11, N° 7-61, Barrio Simón Bolívar, parte superior del restaurante XING XING, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónes; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
CAUSA SP11-P-2008-001284