REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21| de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004037
ASUNTO : SP11-P-2008-004037
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO: GILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR
DEFENSOR: ABG. WENDY PRATO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-004037, seguida por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio, contra el ciudadano, GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Hispania Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.84.034.718, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle primera barrio Juro, Aguas Calientes; calle vis, N° 81, Lavandería Travesuras De Cindy; Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

El día 17 de Noviembre del 2008, siendo las 9:50 horas de la mañana los funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento Tercero, DURAN CAMPOS RICARDO, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial siendo las 9:20 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal específicamente en el patio de carga que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio a San Cristóbal, Rubio cuando observaron que se aproximaba un vehiculo de particular tipo camioneta color beige donde viajaba un ciudadano de sexo masculino informándole que se estacionara a un lado de la carretera, para realizar una inspección al vehiculo y la mercancía que llevaba al ver la aptitud nerviosa del ciudadano busco la presencia de un testigo siendo identificado como PEÑARANDA HECTOR, una vez en presencia del mismo le solicito al conductor que exhibiera su documento de identidad presentando una cedula de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° E.-84.034.718; a nombre de ARIAS SALAZAR GUILLERMO ALBERTO; donde se aprecia una fotografía escaneada impresa a color preguntándole al ciudadano en presencia del testigo si la cedula era de él manifestando el mismo que si, al ver tal situación se realizo llamada telefónica a SICOPOL para verificar la cedula de identidad donde el funcionario de guardia manifestó que dicha cédula no registra antecedentes policiales, y tampoco registra en los archivos de la ONIDEX, preguntándosele posteriormente al ciudadano cual era su verdadera identidad manifestando el mismo ser y llamarse ARIA SALAZAR GUILLERMO ALBERTO, de nacionalidad Colombiano, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, martes 20 de julio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 19 de julio de 2010, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación San Antonio, al imputado GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Hispania Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.84.034.718, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle primera barrio Juro, Aguas Calientes; calle vis, N° 81, Lavandería Travesuras De Cindy; Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: El Juez Abg. Custodio José Colmenares; el secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el imputado de autos, quien en este acto nombre como su defensor privado a la abogada Wendy Prato Caballero, inscrita en el inpreabogado 104.635, quien estando presente se le realiza juramento de ley. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de control de fecha 19 de julio de 2010. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, Siendo la decisión dictada de autos, en la cual se decreta orden de captura, conocida en la doctrina como de mera sustanciación, se desprende de la norma que la misma puede ser sustituida por el juzgador respectivo, una vez decidida las misma se pide el derecho de palabra para manifestar la opinión al respecto, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Wendy Prato, defensor privado del imputado quien expuso: “ciudadano juez, solicito sea otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de mi defendido”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma oral, el auto que motiva la dispositiva reservándose el lapso de ley para la publicación del íntegro de la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:


Del folio 47 al folio 50 de la presente causa, riela auto de fecha 17 de marzo del año 2.009, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DER LIBERTAD al ciudadano GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.
Por otra parte, a los folios 51, al 54 de fecha 20 de marzo del año 2009, corren agregados los oficios librados a los organismos competentes donde ordena su captura.
Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado la Audiencia de verificación de condiciones, pero al solicitar información y revisar el libro de presentaciones se observa que el mismo no ha estado presentándose, de igual manera se observa al dorso de la boleta de notificación del ciudadano imputado de autos, que fue practicada, pero el mismo es venezolano, con residencia fija en el estado, además ha manifestado que no se presento porque no recibió las boletas y no recibió la respectiva notificación; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las previstas en el ordinal “9” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada el ciudadano antes mencionado, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 15 días. 2.- someterse a todos los actos del proceso y 3.- Presentarse a la audiencia preliminar fijada para el día jueves 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.; a tal efecto con la firma de la presente decisión quedo comprometido ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 17 de Marzo de 2009, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Hispania Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.84.034.718, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle primera barrio Juro, Aguas Calientes; calle vis, N° 81, Lavandería Travesuras De Cindy; Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 17 de Marzo de 2009.

SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 17 de Marzo de 2.009, a GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Hispania Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.84.034.718, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle primera barrio Juro, Aguas Calientes; calle vis, N° 81, Lavandería Travesuras De Cindy; Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GUILLERMO ALBERTO ARIAS SALAZAR debiendo el imputado cumplir con: 1.- Presentarse cada 15 días. 2.- someterse a todos los actos del proceso y 3.- Presentarse a la audiencia preliminar fijada para el día jueves 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 17 de Marzo de 2009, oficios números Nº 3C-896-09, 3C-897-09, 3C-898-09, 3C-899-09; las cuales fueron ratificadas mediante oficios Nº 3C-1577-09, 3C-1578-09, 3C-1579-09, de fecha 05 de mayo de 2009; luego mediante oficios Nº 3037-09, 3038-09, 3039-09 de fecha 23 de Septiembre de 2009; seguidamente mediante oficios Nº 3C-0854-10, de fecha 24 de marzo de 2010. Líbrese boleta de Libertad.- Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 12:35 de la tarde.-

CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

SP11P-2008-004037
CJCC