REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 01 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000040
ASUNTO : SP11-P-2010-000040
Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de enero del 2010 según acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:008, suscrita por el funcionario Salas Bravo Edgar, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:30 de la noche encontrándose de comisión en el Municipio Bolívar específicamente en la avenida Venezuela a la altura Pizzerías Antonio , se observo un ciudadano del sexo masculino y al percatarse de la comisión militar intento darse a la fuga, inmediatamente lo interceptaron y al solicitarle la documentación personal este se negó oponiendo resistencia y gritando improperios a los integrantes de la comisión , se procedió a efectuar chequeo corporal a este ciudadano y al revisar un koala de color negro , marca Totto que portaba en la cintura pudimos constatar que en su interior portaba gran cantidad de billetes de papel moneda de diferentes denominaciones, al preguntar de donde procedía el dinero este ciudadano manifestó que se lo habían prestado, en vista de esta situación se procedió a trasladar al mencionado ciudadano hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 11 donde se procedió a contar el dinero resultando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES Bs. 3.000,oo.
.- Riela al folio 04 y 05 según acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:008, suscrita por el funcionario Salas Bravo Edgar, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, de fecha 08/01/2010.
.- Riela al folio 08 entrevista del testigo Yony Parada Rozo
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 27 de Mayo de 2.010, estando constituido en sala el Juzgado Segundo de Juicio. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano: DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al defensora pública, Abg. Betty Sanguino Pérez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público, solicitando al Tribunal se pronuncie respecto de la acusación planteada y solicita que su defendido sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano Juez admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, así mismo solicito me entreguen el dinero que me retuvieron, es todo”.
Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, y expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma y solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, finalmente solicito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del dinero incautado en la presente causa propiedad de mi defendido, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”.
El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, no excede es su pena, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero , de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado en Capacho; Agua Blanca Sector El Plan, Casa S/N (rancho de tabla) frente a la cancha de futbol o deportiva), propiedad de Alicia Patiño, Estado Táchira, teléfono: 0412-6926737, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal; FIJANDOSE COMO REGIMEN DE PRUEBA EL PERIODO DE TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y b) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último se ordena la entrega del dinero incautado en la presente causa al ciudadano DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, plenamente identificado, por cuanto consta a los folios 63 al 66 Dictamen Pericial Grafotécnico del mismo y donde quedo demostrada su autenticidad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero , de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado en Capacho; Agua Blanca Sector El Plan, Casa S/N (rancho de tabla) frente a la cancha de futbol o deportiva), propiedad de Alicia Patiño, Estado Táchira, teléfono: 0412-6926737, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, por el PLAZO DE TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados cada uno cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y b) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA la entrega del dinero incautado en la presente causa al acusado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, plenamente identificado, por cuanto consta a los folios 63 al 66 Dictamen Pericial Grafotécnico del mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal.
QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes.
SEXTO: SE ACUERDA las copias simples solicitadas. Líbrese oficio al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal a los fines de materializar la entrega del dinero incautado. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE JUICIO N° 2
SECRETARIO (A)
SP11-P-2010-000040
01/07/2010. MAOPA.-