San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000188
ASUNTO : SP11-P-2004-000188
RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en, fecha 13 de julio de 2.010, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En la audiencia de hoy martes 13 de julio de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976. Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, el Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, la víctima y el imputado y su defensor público Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, presente las constancias, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Wilmer Mora defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”. Cumplidas como fueron las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 13 de julio de 2010, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, presente las constancias, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Wilmer Mora defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”. Cumplidas como fueron las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de BENEDICTO RICO PEREIRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 16 de marzo de 2009; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo el acusado con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta que el mismo cumplió cabalmente con presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo, y con la obligación de donar un mercado cada noventa días al Geriátrico de Ureña lo cual se constata con la copia fotostática simple de los libros de alguacilazgo, y de la constancia presentada de dicho donativo, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa, de BENEDICTO RICO PEREIRA, y en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de de la misma y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUA Y POR ENDE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LA MISMA a favor del ciudadano BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
EL SECRETARIO
SP11-P-2004-000188
MAOPA 21/07/2010
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