REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000370
PARTE ACTORA: LUZ MARISOL VILLAMIZAR CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO SOL DE MEDIA NOCHE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE3 CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves primero (01) de julio de 2010, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana MIRSOL VILLAMIZAR CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No V-17.109.092, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el Procurador del Trabajo RICHAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra ciudadano LUÍS ALFONSO LARA PEDERAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.231.005, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada CENTRO HIPICO SOL DE MEDIANOCHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de marzo de 1997, bajo el N° 05, Tomo 04-A, con domicilio en Quinta Avenida entre calles 10 y 11, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogad ANDRÉS ELADIO PERNIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.813.057, inscrito en el inpreabogado bajo el No 9.884. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SESENTA Y SIETE CON 05/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 2.067.05), contentivo en cheque contra el banco mercantil, signado con el No 27587865, de la cuanta No 01050675151675030855, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada