REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000046
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ROJAS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO VALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de julio de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano HECTOR JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-12.974.997, plenamente identificado en autos y su apoderada judicial, EMMA CORINA BUSTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio MAURICIO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.540.268, inscrito en el inpreabogado bajo el No 116.686, quien actúan en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO El Samán C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 10-A, de fecha 20 de noviembre de 1991, en la persona de su representante legal ciudadano RENNY AUGUSTO CÁRDENAS, titular de la cédula N° V.- 5.676.708, tal como consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL EXACTOS, son (Bs. 23.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago se realiza en ese acto contentivo en cheque contra el banco Mercantil signado con el No 54628282, de la cuenta corriente No 0105-0675-12-1675012334 a nombre del demandante, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el segundo pago el día 05 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 13.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
|