REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000351
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ALVAREZ MONCADA y JESUS ANDRES CANCHICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROYECTOS J.A.Z. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de julio de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ MONCADA y JESUS ANDRES CANCHICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.148.608 y 17.877.271 en su orden, plenamente identificados en autos y su apoderada judicial, Procurador del Trabajo RICHAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, ciudadana ZORAIDA ESTELLA JAUREGUI VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.207.849, en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS J.A.Z. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III en condición de compañía anónima y formalmente inscrita bajo el N°17.451, Tomo 3-A de fecha 04/03/2005, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio TRINIDAD BECERRA y ANDREA UZCATEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 12.847.387 y 16.685.155 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 89.778 y 122.781 en su orden. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, a cada demandante de la siguiente forma:
.- PARA EL CODEMANDANTE JULIO CESAR ALVAREZ: La cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 1.600,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el banco Exterior signado con el No 16-47190660, de la cuenta corriente No 0115-00871930003445292 a nombre del demandante
.- PARA EL CODEMANDANTE JESUS ANDRÉS CANCHICA: La cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 89/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 1.4.46,89) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el banco Exterior signado con el No 16-47190659, de la cuenta corriente No 0115-00871930003445292 a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto. Por solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente acta de mediación-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogado Asistente
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