REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000246
PARTE ACTORA: JOSE HORACIO DUQUE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ LABRADOR WILFREDO
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ ZAMBRANO MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de julio de 2010, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para la celebración la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 47.685, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ HORACIO DUQUE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No V-2.819.770, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra el abogado LUÍS ANTONIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.128.866, inscrito en el inpreabogado bajo el No 56.104, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.807.029, con domicilio en el Sector Los Naranjos, Aldea Venegara, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL, SON (Bs. 57.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realizara el día 16 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 38,500,00 y el segundo pago se realizara el día 16 de septiembre de 2010, por la cantidad de Bs. 18,500,00.
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,




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