JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2773-10
200° y 151°

PARTE ACTORA: ORANGEL ANTONIO ALVARADO titular de la Cédula de Identidad Nº 12.262.369.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.141.954 e inscrito en el Inpreabogado Nº 24.379.

PARTE DEMANDADA: P3 VENEZOLANA C.A., sociedad de Comercio domiciliada en Carrizal Estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de febrero de 2001 bajo el Nº 13, Tomo 3-A Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogados FRANCISCO ARMANDO DUARTE, EMILIA LATOUCHE FALCON y VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 627.892, 5.455.371 y 14.214.014, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7306, 32.159 y 105.369 respectivamente

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Accidente de Trabajo interpuesta por el ciudadano ORANGEL ANTONIO ALVARADO contra la empresa P3 VENEZOLANA C.A., sociedad de Comercio domiciliada en Carrizal Estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de febrero de 2001 bajo el Nº 13, Tomo 3-A Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ORANGEL ANTONIO ALVARADO titular de la Cédula de Identidad Nº 12.262.369 junto a su representante Judicial abogado JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.141.954 e inscrito en el Inpreabogado Nº 24.379 por una parte, y por la otra los abogados FRANCISCO ARMANDO DUARTE, EMILIA LATOUCHE FALCON y VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 627.892, 5.455.371 y 14.214.014, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7306, 32.159 y 105.369 respectivamente, representantes judiciales de la empresa demandada como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (302.098,10 Bs. ), la cual comprende los siguientes conceptos y cantidades: Por liquidación de las presanciones sociales debidas al accionante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( 11.351,51 Bs.); y en cuanto a las indemnizaciones por accidente laboral y demás conceptos demandados la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (290.782,59 Bs.), y así expresamente lo acepta el actor ciudadano ORANGEL ALVARADO, cantidades estas a cancelarse en este acto mediante tres (03) cheques de gerencia contra el Banco Caribe emitidos a favor del ciudadano ORANGEL ALVARADO, el primero de ellos por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (2.098,10 Bs.) identificado con el Nº 60122163, un segundo cheque por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (9.217,41 Bs.) identificado con el Nº 00422182, y un tercer cheque por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (290.782,59 Bs.) con el Nº 86722181. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante ORANGEL ALVARADO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa P3 VENEZOLANA C.A. reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que en este acto se entiende por concluida los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que los unió y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo conciliatorio aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.- Archívese.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 12 de julio de 2010, siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.2773-10
JMG./ JM.