JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 02 de Julio de 2010.-
200º y 151º

Vista la diligencia que antecede suscrita, por el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, en su condición de Procurador Especial del Trabajo y Apoderado Judicial de la ciudadana EDITH MARIA MARINO OSPINA, mediante la cual de conformidad con los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la co-demandada ciudadana SILVIA CRISTINA RIZZI, y solicito a este despacho realice a la brevedad la certificación de las notificaciones. Este Juzgado conforme a lo anterior observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por el demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación al desistimiento de la demanda contra la ciudadana SILVIA CRISTINA RIZZI y le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP. N° 2763-10
JMG/JMM/jg.-