REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2799-10

ACTA

PARTE ACTORA: MARIA VERONICA BRICEÑO, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.262.825.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado N° 96.040.
PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSE DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.660.571.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 40.315.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA VERONICA BRICEÑO contra el ciudadano DIEGO JOSE DIAZ PEREZ, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: La demandante MARIA VERONICA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.262.825. junto a su representante judicial abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ Procurador de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado N° 96.040, y por otra parte el ciudadano DIEGO JOSE DIAZ PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 6.660.571, junto a su abogado asistente FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 40.315. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración, llamando a las partes a solucionar la controversia en esta etapa procesal. Acto seguido revisados los montos demandados y los cancelados por el demandado, se procedió a realizar los cálculos de los montos correspondientes a la accionante en razón de ello, las partes a los fines de alcanzar un acuerdo definitivo, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES ( 6.508 Bs. ), a cancelarse en dos pagos cada uno por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (3.254 Bs.) los días 22 de julio de 2010 y 5 de agosto de 2010 respectivamente, por ante este Circuito Judicial, cantidad correspondiente al monto del las prestaciones sociales debidas y demandadas por la ciudadana MARIA VERONICA BRICEÑO, dejando expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana MARIA VERONICA BRICEÑO como consecuencia de la relación laboral que la unió con el ciudadano DIEGO JOSE DIAZ PEREZ, reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre ellos quedando en este monto comprendido: salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y accidentes laborales junto a las secuelas que pudieran derivarse de ellos, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Archívese. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez ( 2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

EL DEMANDADO Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 07 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2799-10
JG./ JM.