REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy viernes dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ANGELA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.096.572, contra la empresa mercantil PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 41, Tomo 169-A-Sgdo, en fecha 29 de agosto de 2005, en el expediente signado con el número 3608-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ANGELA ASCANIO, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISOL VIERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 06 y 07 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio LIRESORIMAR SEQUINI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.161, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 16-03-10, anotada bajo el N° 67, folio 31, de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora ciudadana ÁNGELA ASCANIO y a su apoderada judicial, quien expuso lo siguiente: Visto que se encuentran satisfechas todas las pretensiones esgrimidas en el escrito libelar, yo Ángela Ascanio, libre de coacción y voluntariamente desistió en este acto tanto del procedimiento como de la acción incoada en contra de la empresa mercantil PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A., por no deberme ningún concepto laboral, Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó estar de acuerdo y conforme con el desistimiento planteado por la parte actora. En este estado, el Tribunal vista la homologación realizada por la parte actora, procede a homologarla con los efectos de cosa juzgada para que surta todos sus efectos legales. Asimismo en este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas presentados al inicio de la celebración de la audiencia preliminar Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

ANGELA ASCANIO

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. MARISOL VIERA

Apoderada judicial de la demandada

Abg. LIRESORIMAR SEQUINI

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3608-10 J/O
NSQ/CG.-