REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


En el día de despacho de hoy viernes veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), en el procedimiento por Accidente de Trabajo, incoado por el ciudadano CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.690, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TRANSPLAVEN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03-10-2003, bajo el N° 66-A-Pro, Número 10, de fecha 05 de junio de 1986, en el expediente signado con el número 3320-09 (nomenclatura de este Tribunal), se encuentran presentes, la parte actora, ciudadano CEAR ESCALONA, antes identificado y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.333, según se evidencia de poder debidamente notariado el cual consigna en el presente acto en original, por una parte y por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio MIGDALIA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.998, según se evidencia de copia y original de poder debidamente autenticado el cual consigna en este acto y deja copia previa verificación de los datos de autenticación por la ciudadana Juez, quienes habilitaron el tiempo necesario, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa: Con la finalidad de dar cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 16 de julio de 2010, folios 37 al 44 emanada de este Juzgado, la parte demandada ofrece dar cumplimiento de la siguiente forma: Cancelar al Trabajador CESAR ESCALONA, la cantidad de Bs. 31.471,95, de la siguiente manera: Un primer pago en este acto la cantidad de Bs. 11.471,80, en cheque no endosable a nombre del trabajador, del Banco Banesco, de fecha 23 de julio de 2010; un segundo pago en fecha 12 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 10.000,00, en cheque de gerencia a nombre del trabajador en la sede del Tribunal y un tercer y último pago en fecha 01 de septiembre de 2010, por la cantidad de de Bs. 10.000,00, en cheque de gerencia a nombre del trabajador en la sede del Tribunal. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente convenio de pago. En este estado, el Tribunal visto el convenio de pago de fecha 23/07/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo o convenio de pago en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los pagos correspondientes.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

CESAR ESCALONA

Apoderado Judicial del Actor

Abg. PEDRO MOYA

Apoderada Judicial de la demandada

Abg. MIGDALIA FREITES



La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3320-09 J/O
NSQ/CG.-