REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de julio de 2010
Años 200° y 151°

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en fecha 27-05-2010, en consecuencia este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano HUGO RAFAEL FORNARIS contra CONSTRUCTORA PEÑISCOLA, C.A., en el expediente signado con el N° 2076-08. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la parte ejecutante, por concepto ACCIDENTE DE TRABAJO, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CERO VEINTISEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.229.026,98).

SEGUNDO: Que la cantidad que debe pagar la parte ejecutada por concepto de costas de ejecución, asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.68.708,09), y las mismas están calculadas prudencialmente en base a un treinta por ciento (30%) de la cantidad determinada en el punto PRIMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que la cantidad que debe pagar la parte ejecutada por concepto de Honorarios Profesionales del experto Contable, Arnoldo Jose Puentes, asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs.3.120,00), según recibo 10-070002, cursante al folio 197 de la tercera pieza del expediente.

CUARTO: Que en caso de efectuarse el pago en dinero efectivo se hará por la cantidad de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 300.855,07), cifra ésta que comprende lo establecido en el punto PRIMERO de este auto, más las costas de ejecución establecidas en el punto SEGUNDO, más los honorarios del experto establecidos en el punto TERCERO.

QUINTO: Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo, deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 529.882,05), cifra ésta que comprende el doble de lo establecido en el punto PRIMERO de este auto, más las costas de ejecución establecidas en el punto SEGUNDO, más los honorarios del experto establecidos en el punto TERCERO. La parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

SEXTO: Los montos a ejecutar han sido calculados conforme a los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 09-07-2010, cursante de los folios 189 al 195 del expediente, ordenada en el fallo dictado por EL Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.
Así mismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo hasta tanto la parte actora señale la dirección de los bienes propiedad de la empresa CONSTRUCTORA PEÑISCOLA, C.A., sobre la cual recaerá dicha medida. Así se establece.
LA JUEZ


DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente Nº. 2076-08
NSQ/CG/mr