REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy martes veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano HIPOLITO HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUSTACIO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.148, por una parte y por la parte demandada el ciudadano ERNESTO SALOMON SANSUR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.391.985, en su carácter de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY BERMUDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 85.484, quienes previa habilitación del tiempo necesario solicitado por ambas partes en el presente procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan se realice en el día de hoy la respectiva audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso en el presente causa, en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano HIPOLITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.455.535, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS MUNDIALES D.S., C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el N° 80, Tomo 1144-A, en el expediente signado con el número 3728-10 (nomenclatura de este Tribunal). Se deja constancia de la comparecencia de ambas partes antes identificadas. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 01 de enero de 2001 y egresó el 28 de mayo de 2010, asimismo la empresa demandada reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MUNDIALES D.S., C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, en dos (02) cheques no endosables, el primer cheque Nº 20741958, por un monto de Bs. 50.000,00, de fecha 22 de julio de 2010, proveniente del Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador, y un segundo cheque Nº 30741959, por un monto de Bs. 15.000,00, de fecha 22 de julio de 2010, proveniente del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Eustacio Pineda, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de salario feriados en vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras e indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MUNDIALES D.S., C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello el TRABAJADOR otorga a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MUNDIALES D.S., C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MUNDIALES D.S., C.A., de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MUNDIALES D.S., C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MUNDIALES D.S., C.A.. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/07/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
HIPÓLITO HERNANDEZ
Abogado asistente de la Parte Actora
Abg. EUSTACIO PINEDA
Representante Legal de la demandada
Ciudadano ERNESTO SANSUR
Abogada asistente de la demandada
Abg. NANCY BERMUDEZ
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3728-10 J/O
NSQ/CG.-
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