REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MIGUEL MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.377.692, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA MAR ZK, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2008, bajo el N° 66, Tomo 1882-A, en el expediente signado con el número 3648-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL MIJARES, antes identificado y de su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARÍA CARDONA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, según consta de poder, el cual corre inserto al folio 08 y 09 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.974, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 06 de julio de 2010, anotado bajo el N° 11, Tomo 74 de los libros respectivos, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad, constante de cinco (05) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 09 de febrero de 2009 y egresó el 17 de abril de 2009, asimismo la empresa demandada reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de dar por terminado y precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA MAR ZK, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable Nº 08703350 de fecha 29 de julio de 2010 proveniente del Banco del Caribe, N° cuenta 01140165181650071251, a nombre del Trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización preaviso artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA MAR ZK, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL TRABAJADOR otorga a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA MAR ZK, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA MAR ZK, C.A., de la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA MAR ZK, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAGUNA MAR ZK, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 29/07/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

MANUEL MIJARES

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. MARÍA CARDONA



Apoderado Judicial de la demandada

Abg. JOSÉ GARCÍA

La Secretaria,


Expediente N° SME 3648-10 J/O
NSQ.-