REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles siete (07) de julio de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por los ciudadanos Gregorio Rosas, Yamile Becerra y Jesús Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.119.547, 22.524.919 y 12.828.135, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A, en el expediente signado con el número 3069-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Pablo González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.122, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.212, según consta de poder el cual corre inserto al folio 36 y 37 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., el abogado en ejercicio Michel Perusini, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.834.185, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.911, según se desprende de poder el cual corre inserto a los folios 75 y 82 del presente expediente y de carta autorización emitida por el Presidente de la demandada que autoriza suficientemente al apoderado judicial antes mencionado para mediar en el presente expediente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes. quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido realizar convenio de pago sobre la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede de fecha 09 de marzo de 2010, folios 12 al 35 de la tercera pieza del expediente, para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. , ofrece pagarle A LA TRABAJADORA Yamile Becerra, una suma única y total de ONCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs.11.130,95), los cuales serán cancelados en fecha 22 de julio de 2010 a nombre de la Trabajadora, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia, AL TRABAJADOR Gregorio Rosas, una suma única y total de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs.10.675,48), los cuales serán cancelados en fecha jueves 29 de julio de 2010 a nombre del Trabajador, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia y AL TRABAJADOR Jesús Martínez, una suma única y total de CATORCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.14.055,20), los cuales serán cancelados en fecha jueves 05 de agosto de 2010 a nombre del Trabajador, en cheque de gerencia, en la sede del Tribunal, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo el pago a la experta contable ciudadana Sara Meneses será realizado por la demandada en fecha 29 de julio de 2010, en cheque de gerencia a su nombre, en la sede del Tribunal por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00), por último las costas procesales serán canceladas a los trabajadores en cheque de gerencia en la sede del Tribunal, por un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.758,49), de la siguiente manera: Yamile Becerra, Bs. 3.339,29, ciudadano Gregorio Rosas, Bs. 3.202,64 y para el ciudadano Jesús Martínez, Bs. 4.216,56. CLAUSULA TERCERA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, conviene, reconoce y acepta expresamente el convenio de pago antes expresado en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió con la demandada Empresa SEGURIDAD JOS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. CLAUSULA CUARTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación al convenio antes indicado establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA QUINTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente convenio de pago. En este estado, el Tribunal vista el convenio de pago de fecha 07/07/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se deja establecido que el incumplimiento del presente convenio por parte de la empresa demandada, dará derecho a la parte actora a continuar con el proceso de ejecución de la sentencia conforme a derecho. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los pagos antes acordados, Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Pablo González
Apoderado judicial de Seguridad Jos, C.A.
Abg. Michel Perusini
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente Nº SME 3069-09 J/O
NSQ/CG.-
|