REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 13 de julio de 2010
Años 200° y 151°

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en fecha 04-05-2010, en consecuencia este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA en el juicio que por CESTA TICKETS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano PEDRO JOSE ACHIQUE VARGAS contra SEGURIDAD JOS, C.A., en el expediente signado con el N° 3298-09. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la parte ejecutante, por concepto beneficio de alimentación y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.706,32).

SEGUNDO: Que la cantidad que debe pagar la parte ejecutada por concepto de costas de ejecución, asciende a la cantidad de QUINIENTOS ONCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.511,90), y las mismas están calculadas prudencialmente en base a un treinta por ciento (30%) de la cantidad determinada en el punto PRIMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que la cantidad que debe pagar la parte ejecutada por concepto de Honorarios Profesionales del experto Contable, Arnoldo Jose Puentes, asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.520.00), según factura N° 00056, cursante al folio 18 del expediente.

CUARTO: Que en caso de efectuarse el pago en dinero efectivo se hará por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.738,22), cifra ésta que comprende lo establecido en el punto PRIMERO de este auto, más las costas de ejecución establecidas en el punto SEGUNDO, más los honorarios del experto establecidos en el punto TERCERO.

QUINTO: Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo, deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.444,54), cifra ésta que comprende el doble de lo establecido en el punto PRIMERO de este auto, más las costas de ejecución establecidas en el punto SEGUNDO, más los honorarios del experto establecidos en el punto TERCERO. La parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

SEXTO: Los montos a ejecutar han sido calculados conforme a los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 29-06-2010, cursante de los folios 14 al 18 del expediente, ordenada en el fallo dictado por EL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.
Así mismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo hasta tanto la parte actora señale la dirección de los bienes propiedad de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A.., sobre la cual recaerá dicha medida. Así se establece.
LA JUEZ


DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente Nº 3298-09
NSQ/CG/mr