REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 09 de julio de 2010
Años 200° y 151°

Visto el escrito de convenimiento de pago presentado por las partes en fecha 06-07-2010, cursante de los folios 100 al 103, este Tribunal observa que ellas versan sobre hechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden publico, por lo que este tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de cosa juzgada de modo en que lo prevé el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente. Asimismo se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos todos los pagos acordados. ASÍ SE DECIDE.-

Todo ello en el juicio que por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y DIFERENCIA DE DOMINGOS LABORADOS incoara los ciudadanos CARMEN BEATRIZ TEJADA GAMBOA Y LUIS ALFREDO FRANCIA MORFE, contra las INVERSIONES 543123, C.A., COMERCIAL JOSE DE RIO CHICO, S.R.L., ESCARI 1,2,3, C.A., ESTACION DE SERVICIO SOUBLETTE, C.A. Y ESPORGAL, C.A.
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-


LA SECRETARIA
IDAD GALINDO.-
Expediente N° 3434-09
NSQ/CG/mr