REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
200° y 151°

En horas de despacho del día de hoy primero (1º) de julio de 2010, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana WENDY ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.498.784, contra la ASOCIACION CIVIL COLEGIO COMUNITARIO SAN NICOLAS DE BARI, según expediente Nº 3437-09, nomenclatura de este Tribunal, haciéndose presente el abogado ANGEL RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presenta la ciudadana NORGLEIDIS ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.253, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Una vez anunciado el acto y verificado por el Secretario de este Juzgado la identidad y facultad de las partes y sus apoderados judiciales, así como el objeto del presente acto se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio y debate oral y público, para lo cual la ciudadana Juez de Juicio Dra. MARÍA NATALIA PEREIRA, da apertura al acto exponiéndole a las partes como se desarrollará la audiencia, indicando que la misma esta siendo grabada audiovisualmente. Seguidamente, la Juez del Tribunal anuncia que concederá a cada parte el derecho de palabra por un lapso de tiempo de 10 minutos comenzando por la demandante. A continuación, se les dio a las partes el derecho a exponer sus alegatos. Vista lo señalado por las partes, lo cual consta audiovisualmente, la Juez que preside el acto los instó a utilizar un medio alterno a la resolución de conflictos a fin de que lleguen a un posible acuerdo y procedió a suspender la audiencia por un tiempo prudencial. Concluido dicho lapso, se reanudo la audiencia solicitando la Juez a las partes que informes sobre el resultado de las conversaciones, al respecto los apoderados judiciales tanto de la de la parte actora como la demandada actuando conforme a las facultades conferidas en los poderes que rielan a los folios del 15 al 18 y del 41y 42, respectivamente, manifestaron llegar a un acuerdo transaccional en los términos siguientes: “La representación judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL COLEGIO COMUNITARIO SAN NICOLAS DE BARI, oferta a la accionante WENDY ARIAS cantidad de tres mil doscientos Bolívares con cero céntimos (Bs f. 3.200, 00), por conceptos de reposo pre y pos natal de los años 2005 y 2006, con lo referente a los conceptos , prestación de antigüedad, vacaciones no pagadas desde el año 1999 al 2008, bono Vacacional no pagadas desde el año 1999 al 2008, y Utilidades Fraccionadas 2008. los mismos fueron pagados en su respectiva oportunidad y no hay diferencia alguna; en ocasión a los 9 años y 03 días de servicios que prestó la trabajadora para la Asociación Civil Accionada, ya que la accionante renunció en fecha 15 de octubre de 2008; cantidad esta que será cancelada el día 09 de julio de 2010, a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal. Al respecto la representación judicial de la parte actora señala que su representada tiene conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo y por consiguiente manifiesta que acepta en nombre de su representada, Wendy Arias, el monto ofertado por la representación judicial de la parte demanda y reconoce que no le adeuda diferencia alguna por los otros conceptos laborales, por cuanto fueron cancelados en su oportunidad. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente, es todo”. Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado, observa: que el contenido de la presente transacción versa sobre los derechos litigiosos; consta por escrito; contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Así se establece. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA

Dra. María Natalia Pereira.
Apoderado Judicial de la parte Actora.
Apoderada Judicial de la parte Demandada.

Abg. Julio Cesar Borges
El Secretario.

NOTA: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Julio Cesar Borges
El Secretario.
EXP. N° 3437-09.
MNP/JC.