JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta

.En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Accidente de Trabajo, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ VELEZ, contra las empresas TEYMA C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A., A tales efectos, se anuncia el acto a las puertas del tribunal y comparece el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ VELEZ, titular de la cédula de identidad N°E.-81.455.114, acompañado de su apoderada judicial abogado, MACEDO WALTER MARIA MAGALI, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.587.456 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905; quien tiene acreditado en auto poder de representación.- Así mismo comparece el profesional del derecho abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-14.215.098, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 111.513.- en su carácter de apoderado judicial de las partes accionadas TEYMA C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A., quien tiene acreditado poder de representación en auto de ambas accionadas.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita a llevar puntos de afinidad conforme se desprende de autos elementos suficientes que conllevan a la conciliación, vista el desarrollo de la audiencia y al pago que consta de auto sobre los conceptos demandados, realizada por medio de diligencia.- De igual forma, expresan los apoderados judiciales de la partes involucradas, visto lo manifestado y de una revisión de los conceptos reclamados y sus montos se deja constancia que así se realizaron y convenimos en lo expresado en los mismos términos.-
.- Antes de entrar a conocer el fondo de lo controvertido como lo es la Indemnización por Accidente de Trabajo incoado por el ciudadano José Antonio Díaz Vélez, contra las empresas TEYMA C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A..- en esta fase de mediación, se hace necesario aclarar conforme los dichos del actor y las argumentaciones en derecho por las representaciones judiciales de las partes; con ocasión que se llamo a juicio a la Empresa Construcciones Ociven, C.A..- manifestando por una parte la representación de la co-demandada que dicha empresa no se obliga con vista que el Acta Constitutiva se desprende su constitución en septiembre del 2007 y la parte actora fue contratado el 06 de marzo de 2006, por la Empresa Teyma C.A.-; además de ello, expresa la representación del actor que si existe injerencia con vista que existe un socio que representa las acciones de Empresa TEYMA, C.A., conjuntamente con la empresa Co- Ociven C.A.- esa circunstancia hace que se subsuma en la situación de hecho contenida en el referido artículo 55 de la ley ya que el actor alega que presto sus servicios personales para la empresa TEYMA C.A, a quien demanda, y solidariamente demanda por razones de conexidad inherencia a la empresa OCIVEN C.A.-. En efecto, tal y como fue demostrado en el decurso procesal del desarrollo de la audiencia preliminar la responsabilidad laboral para con el trabajador fue asumida por la empresa TEYMA C.A.- quien contrata los servicios personales del trabajador según lo expuesto en el desarrollo de la audiencia, sin que tal aceptación de la relación laboral pueda evidenciar con ello se presuma que exista una solidaridad entre la empresa co- demandada, en virtud de que, las actividades realizadas por la contratista se entienden inherentes o conexas con la de la empresa dedicada a la actividad de la construcción sin embargo, debemos señalar que la presunción establecida en este artículo -.55 de la Ley Orgánica del Trabajo-, es una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.- lo que establece textualmente la norma:


Artículo 55: “No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.

Las obras y servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.”(Subrayado de este Tribunal)


Conforme a las normas expuestas, tenemos entonces que, el contratista, esto es, la persona natural o jurídica que mediante un contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, - en principio- no compromete la responsabilidad laboral del contratante, esto es, de la persona que se beneficia de la obra o quien ha mandado a ejecutarla, salvo los casos en que, la actividad del contratante de la obra, sea inherente o conexa a la actividad a la que se dedica el contratista.- Y esta excepción encuentra su justificación, en una razón histórica pues, fue la manera como el legislador pudo encausar la práctica evasiva de muchas empresas que, confiaban la ejecución de una parte de su actividad económica a otras empresas o personas con la clara y evidente intención de evadir responsabilidades laborales, entiéndase, aquellas obligaciones laborales impuestas legislativamente en razón del número de trabajadores de la empresa.- por lo tanto se considera que la empresa Ociven C.A., no tiene obligación alguna con respecto a la relación laboral que existió con el ciudadano José Antonio Vélez y la empresa Teyma C.A..- Así se establece.-
.- En este estado ambas representaciones, conforme el dialogo sostenido previo a esta audiencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo previo a los puntos controvertidos y reclamados con ocasión directa de la relación de trabajo sostenida.- Con respecto al fondo de lo controvertido como es la Indemnización sobre el Accidente de Trabajo, así como los salarios dejados de percibir y prestaciones sociales, aunado estos dos últimos conceptos no reclamados, pero de mutuo acuerdo solicitan poner fin la presente controversia ante esta audiencia preliminar.- llegan ambas representaciones a un acuerdo conciliatorio en la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil con cero céntimos (Bs. 150.000,00), y debido que existe procedimiento administrativo incoado ante el Ministerio del Trabajo.- sobre una solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, que todavía no se ha decidido, con vista que fue desincorporado de su puesto de trabajo el ciudadano José Antonio Vélez en fecha 06 de septiembre de 2006, estando de reposo médico, con ocasión al Accidente de Trabajo, aunado a ello, igualmente fue desincorporado del Seguro Social, solicitan que ambos pedimentos se les permita ser resueltos ante esta audiencia preliminar.- Ahora bien, con vista al pedimento y conforme muy bien se dijo que existe una solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ante el órgano administrativo nada tiene que decidir este Tribunal con respecto al reenganche que todavía no se ha materializado ante el órgano administrativo, sin embargo, a los únicos efectos de la conciliación, como directora del proceso, se le permite a ambas partes resolver el conflicto con respecto a los salarios no percibidos por el actor en el periodo que fue desincorporado a su puesto de trabajo.- en este acto se procede a calcular los salarios dejados de percibir en el tiempo que tuvo la accionante de reposo médico, lo cual fue privado de ello.- en la cantidad de Bolívares Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos sin céntimos (Bs. 34.582,00) monto este que comprende los salarios devengados por años de servicios, vale decir, desde octubre de 2006 hasta diciembre de 2008, siendo que la incapacidad Residual que consta de auto es de 19 de junio de 2008, sin embargo ambas partes deciden de mutuo acuerdo hasta diciembre de 2008, el pago de salarios dejados de percibir.- En relación al Seguro Social consta de auto al folio 69, que la accionada TEYMA C. A., cancelo la multa requerida por el Instituto de los Seguros Sociales copia del Acta de inspección, realizada por los seguros sociales desde el 2007 hasta el 2010, con el objeto de cancelación de los salarios de la parte actora, vista que tramito la incapacidad y fue concedida la misma.- En tal sentido, luego del calculo de todos y cada uno de los conceptos demandados y conciliados, con vista al acuerdo entre las partes y conforme han recibido como adelanto previo a esta conciliación la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 50.000,00), monto este que se descuenta en el acuerdo que han llegado y deciden poner fin a la presente controversia en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs.150.000,00), en los términos siguientes:
1.- Indemnización por Accidente de trabajo en la cantidad demandada de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE sin céntimos (Bs. 78.913,00).-
2.- Daño Moral, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL sin céntimos (Bs.20.000,00).-
3.- Prestación de Antigüedad conforme el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo en BOLIVARES CINCO MIL ONCE con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 5.011,45).-
4.-Vacaciones en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES con veinticinco céntimos (Bs. 833,25) a razón del último salario de Bs.55,55 (15 días) mas la fraccionadas.-
5.-Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado en BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES con veinticinco céntimos (Bs. 2.533,25).-
6.- Utilidades y utilidades Fraccionadas, conforme a 90 días en BOLIVARES OCHO MIL sin céntimos (Bs. 8.000,00).-Siendo la sumatoria por Prestaciones Sociales en Quince Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con siete céntimos (Bs. 15.544,7).-
Ahora bien, de una revisión del cómputos conforme al tiempo de servicio prestado, el salario variable, la fecha de ingreso, en dicho dialogo, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, logran convenir, y deciden de mutuo acuerdo conforme el monto ofrecido por estas reclamaciones, poner fin a la presente discusión.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación ante la fase de juicio que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a el DEMANDANTE: JOSE ANTONIO DIAZ VELEZ, contra Las empresas TEYMA C.A., la suma transaccional única y definitiva de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 150.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamados y los concepto que conllevaron a la conciliación y que no fueron traídos al proceso, aclarados en derecho lo cual corresponden a EL DEMANDANTE: JOSE ANTONIO DIAZ VELEZ, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Indemnización por Accidente de Trabajo conforme el artículo 130 de la LOCYMAT.- b) Daño Moral.- c) Prestación de Antigüedad.- d).- Utilidades.- e) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas.- f) Bono Vacacional Fraccionado.- i) Salarios Dejados de Percibir en el lapso del reposo médico.- Dichos conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: JOSE ANTONIO DIAZ VELEZ, tenga o pudiera tener contra La empresa TEYMA C.A., el restante de la suma acordada, vale decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 100.000,00) la demandada propone cancelar en tres (03) cuotas; en el lapso siguiente: a) La primera cuota el 06 de julio de 2010, en la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil sin céntimos (Bs. 40.000,00), monto este que conforme no se trajo el día de hoy, llegan a un acuerdo que será entregado el día viernes nueve (09) de julio de 2010.- b) Segunda cuota el 30 de julio de 2010, en la cantidad de Bolívares Treinta Mil sin céntimos (Bs. 30.000,00).- c) Tercera cuota el 11 de agosto de 2010, en la cantidad de Bolívares Treinta Mil sin céntimos (Bs. 30.000,00).- todas dentro de las horas de despacho, en cheque de gerencia a nombre del accionante.- EL DEMANDANTE: JOSE ANTONIO DIAZ VELEZ, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2622-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La empresa TEYMA C.A., por los conceptos demandados vinculado con la relación de trabajo que existe entre las partes, cuyos conceptos reclamados queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a Las empresas TEYMA C.A., el más amplio y formal finiquito, conforme la presente reclamación, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista los términos del escrito sobre el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos que fue creada y discutida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de lo ordenado arriba en traer las copias de la cancelación, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, se deja expresa constancia que la parte accionada TEYMA C.A. no aporto prueba alguna, y se devuelve las pruebas aportadas por la empresa OCIVEN C.A. y la parte actora,.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADAS CONSTRUCCIONES OCIVEN C. A. Y EMPRESA TEYMA C.A.







Exp: 2622-09
YG.
LA SECRETARIA