JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, RODRIGUEZ CRIOLLO NERIO ALI, contra las Sociedades Mercantiles TEXAS CITY, C.A. y LA CASA AGUSTIN C.A.- A tales efectos comparece la profesional del derecho abogado MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.067.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763, quien actúa en representación de la parte accionada, conforme instrumento poder acreditado en auto.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia de prolongación se fijó el día treinta (30) de junio de 2009, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, vale decir, el 30 de junio de 2010. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, así como a la comparecencia realizada en la audiencia celebrada el 30 de junio de 2010.- pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano RODRIGUEZ CRIOLLO NERIO ALI, parte actora, en fecha 03 de mayo de 2010, contra las Sociedades Mercantiles TEXAS CITY, C.A. y LA CASA AGUSTIN C.A.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes, nueve (09) de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECREATARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
Exp: 2762-10
YG/