|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 200° y 151°

EXPEDIENTE Nº: 269-10.

PARTE ACTORA: BILLY JOSÉ DOUDIERES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.583.126.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Lilibeth Naspe, Sendys Abreu, Marisol Viera, Oxálida Marrero, Olibeth Milano, María Eugenia Cardona, Lilibeth Ramírez, Natalia Pérez y Yesneila Del Carmen Palacios, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 81.838, 115.641 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el Nº 5, Tomo 693-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Reinaldo Martínez y Carmen Luisa Martínez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.725 y 26.697.

MOTIVO: Homologación de Transacción.

SENTENCIA: DEFINITIVA




Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2010; por la abogada Carmen Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente identificada en autos, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 (folios 103 al 114), dictada en fase de Juicio, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada, en fecha 31 de mayo de 2010 (folio 119), y una vez sustanciado el recurso incoado conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 21 de junio de 2010; dicho acto se celebró en conformidad con lo previsto en los artículos 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo (folios 121 y 122), y dictado como fue el dispositivo del fallo en dicho acto ,se publicó sentencia definitiva en fecha 30 de junio de 2010, en la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por representación judicial de la parte demandada, se modificó la referida sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, declarándose parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoara el ciudadano BILLY DOUDIERES, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A., ambos plenamente identificados a los autos, por lo que se condenó a la empresa accionada a pagar al actor la cantidad de VEINTE MIL SEIS CIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.680,47), por los conceptos que cuantificados en decisión de este Juzgado Superior (folios 123 al 132) correspondientes a: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutita de preaviso, así como los intereses por prestación de antigüedad, intereses de mora y la indexación monetaria, los cuales serian cuantificados por experticia complementaria del fallo en base a los parámetros expuestos en el texto integro de la sentencia.

Precisado lo anterior, es de hacer notar que previo a la culminación del lapso para interponer los recurso pertinentes contra la decisión proferida por esta superioridad, las partes consignaron escrito transaccional, que riela al folio 133 y vto del presente expediente, en el que acordaron cancelar la suma de Bs.20.680,47; como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación este Juzgado Superior observa lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, constata esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el Acuerdo Transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su Tribual de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre el ciudadano BILLY JOSÉ DOUDIERES VARGAS, parte demandante en la presente causa, y la sociedad mercantil demandada PROMOCIONES BINGO AVENTURA. C.A., por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.20.680,47). Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
EL SECRETARIO

Abog. JULIO CÉSAR BORGES.


Nota: En la misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abog. JULIO CÉSAR BORGES.
Expediente N° 269-10.
MHC/JCB/dq.