REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000760.
PARTE ACTORA: LUIS ENRRIQUE MELENDEZ, titular de la Cédula Nro: V-5.738.673.
ABOGADO DEL ACTOR: ELMER DIAZ y LUIS RAMONES, inscritos bajo el IPSA Nros: 90.634 y 17.593.
PARTE DEMANDADA: FELIX ADOLFO CASTRO GONZALEZ, titular de la Cédula Nro: 9.234.171.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GERARDO VILLAMIZAR, de IPSA Nro: 38.697.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves 01 de julio de 2010, siendo nueve y treinta de la mañana (09:30am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, asistieron los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciban la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), los cuales le serán cancelados al trabajador en cuatro pagos de Bs.10.000, cada uno y los cuales se realizaran ante éste Tribunal en fecha: 20-07-2010, 20-08-2010, 20-09-2010 y el cuarto y último pago para el 20-10-2010. En ese momento se instó a la demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



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LA SECRETARIA


Exp:2009-760.