REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000294.


PARTE ACTORA: DANIER QUINTERO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 15.958.808.
APODERADO DEL ACTOR: LUIS MENDOZA PÉREZ Y JAVIER ROSARIO, de IPSA Nro: 44.275 y 48.905.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS, C.A. (FABOLPLAST, C.A.)
APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS VARGAS, de IPSA Nro: 105.005.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, miércoles 14 de Julio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hicieron presentes el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000,00), los cuales le será cancelado en fecha 30 de Julio de 2010, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ

PARTE ACTORA.




APODERADO DEL ACTOR.

EL DEMANDADO.









LA SECRETARIA



Exp-2010-294.