REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2010-000467.
PARTE ACTORA: AQUILINO HERNANDEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.499.824.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL CA. (SEGUPRINCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes 20 de Julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte demandada: SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL CA. (SEGUPRINCA). a través de su apoderado abogado THAIS MOLINA CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.129. Asimismo se deja constancia de la inasistencia a este acto por la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ
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Parte demandada.
La Secretaria.
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