REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000398
PARTE DEMANDANTE: ANGELO ISAMEL VIVAS DELGADO, identificado con la cédula Nro. V-16.779.382
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: VILLA CHALET SAN CRISTOBAL HOTEL RESORT.C.A.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.24.429
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, dieciseis (16) de julio de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hicieron presentes en la sede del Tribunal, la parte demandante ciudadano ANGELO ISAMEL VIVAS DELGADO, identificado con la cédula Nro. V-16.779.382, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JEAN CARLO BUITRAGO, identificado con la cédula nro. V-16.410.407, en su condición de Director de VILLA CHALET SAN CRISTOBAL HOTEL RESORT C.A., el cual está asistido de la abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.24.429, los cuales a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,oo) cancelados en este acto mediante cheque Nro.18228168, de la cuenta corriente Nro.0234-0713-40-7133002388, contra Banesco, a favor del demandante. Por su lado la parte demandante acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, en virtud a que al término de la relación laboral recibió anticipos por antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, los cuales se dedujeron del monto de la demandada, ni por reclamación de utilidades de 75 días, que no se encuentra en el escrito libelar pero que fue discutido y transado dentro de esta negociación. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en quinto día de despacho siguiente al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada
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