REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2010-000426

PARTE DEMANDANTE: AMANDA MARISOL LEON VILLAMIZAR, identificada con la cédula Nro. V-12.974.829.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALBERTO PATIÑO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.128

PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL GARCIA CAICEDO, identificado con la cédula Nro.9.243.341

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.74.441

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado GERARDO ALBERTO PATIÑO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.128, y asimismo se hizo presente por la parte demandada, el apoderado judicial abogado ABELARDO RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.74.441, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) de la siguiente manera: Bs.10.000,oo en este acto mediante cheques Nros. 42360062 y 19680063 contra la cuenta corriente Nro. 00070001140000128908, cada uno por Bs.5.000,oo contra Banco Bicentenario y la suma de Bs. 10.000,oo para el día 13 de agosto de 2010. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La Parte Demandada,





La Secretaria,