REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de Julio de 2010
JMS1-013 (12019)-10
Vistas las anteriores actuaciones y la copia de la partida de nacimiento del beneficiario en el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto en fecha 16.08.2006, por demanda de medida de protección presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, en protección del entonces IDENTIDAD OMITIDA (F.1).
II
En tal virtud, el entonces adolescente venía siendo protegido en la entidad de atención Casa Hogar Don Bosco, hasta el 30.09.06, cuando voluntariamente abandonó el programa y desde entonces se practicaban diversas actuaciones para lograr su ubicación y a de su progenitora; no obstante, de la copia de la cédula de identidad de IDENTIDAD OMITIDA, en cuyo beneficio se planteó la demanda, se desprende que adquirió la edad de 18 años, ya que nació el 20.03.1991, por lo que adquirió el libre gobierno de su persona, extinguiéndose la patria potestad que sobre él ejercía su progenitora, resultando contrario a la economía y celeridad procesal mantener el presente asunto cuando la persona en cuyo favor se planteó la solicitud ya es mayor de edad y, por ende, no requiere de régimen de asistencia o de protección alguno, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, iniciado por demanda del Consejo de Protección del municipio Guaicaipuro de este estado, por Medida de Protección.
Regístrese la presente decisión notifíquese al referido Consejo y al Ministerio Público. Particípese lo conducente a los organismos a los cuales se requiero la colaboración para la localización de aquel. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boletas y oficios No.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
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