REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 13 de Julio de 2010

ASUNTO: TI1-S-12975-10

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, abuela paterna de los niños IDENTIDADES OMITIDADES, hijos de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.16.888.030 y del fallecido IDENTIDAD OMITIDA, tal como acreditan las copias certificadas consignadas del folio 5 al 8, igualmente acreditado el fallecimiento del progenitor de los ya identificados niños el 12.03.2007, con la copia obrante al folio 4, actuando la abuela de los niños por cuanto la madre no se ocupa de los niños según alega la solicitante, estando en la actualidad tramitando LA COLOCACIÓN FAMILIAR, considerando suficientes los recaudos antes mencionados y el justificativo evacuado ante este Tribunal con las testimoniales rendidas por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que resulta procedente a ajustado a derecho DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido IDENTIDAD OMITIDA, a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, quedando a salvo por supuesto los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA