REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de Julio de 2010
ASUNTO: JMS1-271 (14238)-10
Vistas las anteriores actuaciones y la medida abrigo dictada por el Consejo de Protección del municipio Guaicaipuro de este Estado, resultando contrario al interés superior de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, protegerlos en una entidad de atención mientras se dicta sentencia definitiva, cuando existen familiares maternos con los cuales puede ordenarse la protección, protección que debe ser provisto hasta tanto se dilucide la controversia, siendo un derecho humano fundamental de aquellos el crecer, ser cuidados y formados en una familia, con preferencia en la de origen, en la cual coman, se vistan, se protejan del clima y reciban la orientación adecuada a su edad y el amor que requiere el ser humano en una fase vital como es la niñez, lo que en modo alguno puede esperar hasta que se dicte sentencia de mérito, propendiendo las medidas preventivas en procesos de medidas de protección la salvaguarda de la integridad personal y la propia vida o existencia de los niños, siendo que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio, visto que la medida de abrigo solo otorga a quien la ejerce el cuidado de los niños, mas no la posibilidad de representarlos para salvaguardar sus derechos más fundamentales, es por lo que SE ACUERDA DECRETAR como medida preventiva la colocación de los niños en familia de origen, concretamente con su abuela materna IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cédula de identidad No.6.870.477, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en modo alguno esta autorizada para permitir la salida de los niños con su progenitora sin la presencia de la abuela, debiendo sí permitir el contacto madre hijos, pero con la presencia de la abuela antes identificada, a objeto de salvaguardar la integridad personal de los mismos, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
|