REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de Julio de 2010
ASUNTO: JMS1-273 (12498)-10
Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por la propia adolescente y la tía materna de ésta, ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, resultando contrario al interés superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continuarla protegiendo en una entidad de atención mientras se dicta sentencia definitiva, cuando existen familiares maternos con los cuales puede ordenarse la protección, protección que debe ser provista hasta tanto se dilucide la controversia, siendo un derecho humano fundamental de aquella el crecer, ser cuidada y formada en una familia, con preferencia en la de origen, en la cual coma, se vista, se proteja del clima y reciba la orientación adecuada a su edad y el amor que requiere el ser humano en una fase vital como es la adolescencia, lo que en modo alguno puede esperar hasta que se dicte sentencia de mérito, propendiendo las medidas preventivas en procesos de medidas de protección la salvaguarda de la integridad personal y la propia vida o existencia de la adolescente, siendo que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio, tratándose de la tía de la adolescente, es por lo que SE ACUERDA DECRETAR como medida preventiva la permanencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su familia de origen, en colocación con su tía materna IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Particípese a la entidad de atención, directamente a su representante IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA