REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de Julio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-S-0166-10


SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EL COBRO DE DINERO

I


Se inició el presente asunto el 16.06.10, vista la solicitud de autorización para el cobro de las sumas dejadas por el causante en favor de los niños, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II
Ahora bien, considerando que la autorización que se pretende inicialmente tiende a aumentar el acervo patrimonial de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que dicha autorización lo que pretende es que se hagan efectivas las sumas dejadas por el causante en favor de sus hijos, quienes fueron declarados únicos y universales herederos, conjuntamente con la solicitante, del fallecido IDENTIDAD OMITIDA, quien era titular de la cédula de identidad No.5.941.792, siendo los beneficiarios aún niños y, por ende, sometidos a la patria potestad exclusiva de la peticionante; por tanto, tal solicitud en modo alguno involucra la disposición del dinero perteneciente a los niños constituyendo, por el contrario, incremento del acervo patrimonial, limitándose la solicitud exclusivamente a la materialización de aquellas cantidades, es por lo que SE AUTORIZA el cobro de las citadas sumas por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales, seguro social y política habitacional, sin involucrar tal pronunciamiento la disposición de las cantidades in comento, pues en modo alguno podrán ser entregadas directamente para hacerlas efectivas a la solicitante, sino a nombre de este órgano Jurisdiccional, a cuyos efectos SE ACUERDA oficiar a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Seguros Altamira C.A., Seguro Social, a los fines de que remitan en cheque de gerencia y a nombre de este Tribunal la cuota parte que le corresponde a los niños como coherederos de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.


III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.9.493935 y, por ende, AUTORIZA el cobro de las sumas por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales, seguro social, política habitacional, por ante la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los niños antes identificados y como coherederos de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficios No.-
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA