REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de julio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-S-0173-10
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
I
Se inició el presente asunto el 17.06.10, vista la solicitud de autorización para separarse del hogar interpuesta por la ciudadana antes identificada, celebrándose la audiencia única el día de hoy.
II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no de la madre. En este sentido, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento del niño y del acta de matrimonio, que es hijo de la solicitante y que ésta contrajo matrimonio civil con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo, el artículo 138 del Código Civil, expresamente dispone:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse totalmente de la residencia común.”
En este orden de ideas, observa quien decide, que la manifestó que desde hace algún tiempo su esposo la viene haciendo víctima de violencia verbal y psicológica, ofreciendo además de las testimoniales, copia de las medidas de protección dictadas por la Policía del municipio Los Salias de este estado.
En tal virtud, considera quien decide, que existe justa causa para autorizar al precitado ciudadano para que se separe temporalmente de la residencia común, una vez oídos los testigos evacuados y lo alegado por el solicitante. En fuerza de lo antes expuesto y considerando la acreditación de justa causa, esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por aquella y, en consecuencia AUTORIZARLA para que se separe temporalmente de la residencia que sirve de asiento a éste y su cónyuge, conforme al artículo 138 del Código Civil, en tal sentido se ordena librar boleta de notificación al cónyuge del solicitante, a los fines de notificarlo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y, por ende, LA AUTORIZA para que se separe temporalmente de la residencia que sirve de asiento a ésta y su cónyuge, conforme al artículo 138 del Código Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
PITA
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