REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 20 de Julio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-116 (13979)-10

ACTA DE INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20.07.10, siendo las 11:00 a.m., fecha fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-116 (13979), seguido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se anunció el acto por el Alguacil Armando Castillo, compareciendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la Defensora Pública ANTONIETTA PROVENZANO, sin que haya comparecido personalmente la ciudadana NOREXIS NAIYALI MÉNDEZ GUEVARA, sino únicamente su defensora LESLIE HERRERA, por lo que la Jueza, a fin de agotar toda posibilidad de intentar la mediación entre los progenitores de las niñas y por solicitud de la defensa de aquellos, hace espera de quince minutos para la comparecencia de la accionada sin que ésta lo haya hecho, por lo que la DRA, ANTONIETTA PROVENZANO, solicita que se aplique la consecuencia prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, por tanto se declare concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se fije el inicio de la fase de sustanciación de la misma; en consecuencia, la jueza hizo referencia a las normas procesales involucradas y, luego de explicar los fundamentos correspondientes, considerando que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al inicio de la fase de mediación surgiendo la presunción a que alude el artículo 472 ejusdem, DECLARÓ CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, consignando de seguidas el pronunciamiento íntegro. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL PADRE DE LAS NIÑAS,

FRANCISCO DÍAZ RIVAS

LA DEFENSORA,

DRA. ANTONIETTA PRVENZANO

LA DEFENSORA DE LA DEMANDADA,

DRA. LESLIE HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. DONNER PITA