REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 22 de Julio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-S-0030-10

SOLICITANTE: IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN

I


Se inició el presente asunto el 09.06.10, vista la solicitud de autorización para ceder los derechos de propiedad que los progenitores tienen sobre el inmueble en favor del niño, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II

Ahora bien, considerando qu e la autorización que se pretende inicialmente tiende a aumentar el acervo patrimonial de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que dicha autorización lo que pretende es que cederle los derechos de propiedad sobre el inmueble ubicado en Altos del Guarataro, sector La Estrella, con frente a la intersección de las calles Vargas y Jorge Gaitán, edificio Parque Residencial Aldebarán, ala “A”, piso 12, apto 12-3, municipio Guaicaipuro, Los Teques de este Estado, cuyos linderos y medidas son: NORTE: apartamento 12-4 del ala sur; SUR: fachada sur del edificio: ESTE: pasillo de circulación y vacíos del edificio que se proyectan sobre el estacionamiento y OESTE: fachada oeste del edificio, siendo el beneficiario aún niño y, por ende, sometida a la patria potestad de sus progenitores, quienes presentaron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que fuese designada curadora especial para el acto de cesión; por tanto, tal solicitud en modo alguno involucra la disposición de bienes pertenecientes al niño constituyendo, por el contrario, incremento del acervo patrimonial, limitándose la solicitud exclusivamente a la cesión de tales derechos de propiedad y la designación de curador a ese acto de cesión en concreto, es por lo que siendo una solicitud que resulta beneficiosa para el niño al permitirle contar con una vivienda digna y segura para su permanencia, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho designar curadora del niño a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y, por ende, AUTORIZA a los progenitores para que ceden a su hijo los derechos de propiedad que tienen sobre dicho bien inmueble, acto en el cual deberá estar representado por la curadora designada, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 269 ibídem, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.


III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.870.112 y 10.202.427 y, por ende, los AUTORIZA para que ceden a su hijo aún niño, el 100% de los derechos de propiedad que tienen sobre dicho bien inmueble, acto en el cual deberá estar representado por la curadora designada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 269 ibídem.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficios No.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ