REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 22 de Julio de 2010

ASUNTO: JMS1-663 (12188)-10

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por la Defensora Pública del adolescente, así como por el progenitor del beneficiario, quienes solicitan se dicte medida preventiva de cuidado del adolescente en el hogar de su progenitor, resultando contrario al interés superior de éste mantener la protección en una entidad de atención por un tiempo prolongado, cuando ha surgido una persona dispuesta a protegerlo como es su propio padre, siendo titular el adolescente del derecho a crecer en una familia, sea de origen o sustituta y, por tanto, si el propio constituyente y el legislador especial ha previsto la posibilidad de brindar tal protección con personas con las cuales no existe vínculo de parentesco respecto del adolescente, deben los actores del sistema extremar su actuación para lograr la protección integral de aquel con prioridad absoluta y en su familia de origen nuclear, estando acreditado en autos que el padre de éste lo tiene bajo su protección los fines de semana, sin que haya puesto en riesgo la integridad de los derechos de su hijo, pudiendo perfectamente protegerse aquel derecho humano fundamental y, al mismo tiempo, llevar a efecto un seguimiento adecuado que permita mantener tal vigencia de derechos, es por lo que SE ACUERDA decretar medida preventiva de CUIDADO DEL ADOLESCENTE en el propio hogar de su progenitor, con seguimiento por parte de este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, estando presente en este Tribunal la responsable de la Casa Hogar Don Bosco, particípesele de la medida para que permitan el egreso del adolescente con su progenitor en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
LA RESPONSABLE DE LA CASA HOGAR DON BOSCO,