REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 23 de Julio de 2010

ASUNTO: JMS1-626 (13967)-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha entre los progenitores, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I

Se inició el presente asunto el 05.02.10, con ocasión a la demanda por fijación de régimen de convivencia familiar incoada por el progenitor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, lográndose el día de hoy el acuerdo en términos tales que “…PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los primeros ocho (08) meses a partir del 07.08.10, los días domingo desde la 01:00 p.m. a las 05:00 p.m., con presencia de cualquiera de los siguientes familiares o cuidadora de la niña: Pedro Toro, Pedro Toro Rodríguez, Carlidel Toro, Mery Álvarez, Jesús Toro, siendo el lugar de encuentro el Centro Comercial de Los Nuevos Teques, desde donde acudirán a cualquier parque infantil o plaza o cualquier otro lugar infantil. SEGUNDO: Pasados esos ocho (08) meses, el padre convivirá con sus hijos los días domingo de 01:00 p.m. a las 05:00 p.m., sin la presencia de persona alguna, a cuyos efectos los retirara del Centro Comercial los Nuevos Teques. TERCERO: Pasados los ocho (08) meses anteriores, el padre permanecerá con sus hijos dos fines de semana al mes con pernocta, a cuyos efectos los retirara los días sábado, a más tardar a las 08:00 a.m. y los retornara el día domingo a más tardar a las 07:00 p.m., debiendo retirarlos del mismo lugar y por intermedio de la persona que designe la madre. CUARTO: Una vez el padre tenga la pernocta con sus hijos, las vacaciones de carnaval, semana santa y días feriados serán alternos comenzando el padre con carnaval de 2012. QUINTO: Ambos progenitores están obligados a no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de sus hijos. SEXTO: El padre y la madre se comunicaran con sus hijos telefónicamente entre 06:00 p.m. y 08:00 p.m., cuando el otro o la otra progenitora este con éstos…”.

II

En tal virtud, padre y madre surgen como protagonistas en la formación, crianza, educación, asistencia, manutención de sus hijos e hijas y, por tanto, son ellos quienes deben decidir, cuando existe alguna diferencia o disconformidad, cuál es la solución más adecuada para resolver el conflicto y, de esa manera, lograr soluciones pacíficas que redunden en la creación de un clima familiar favorable para sus hijas, siendo padre y madre quienes, en principio, deben concertadamente arribar a esa solución pacífica y, por ende, arribar a soluciones adecuadas para lograr un clima favorable para el desarrollo de la convivencia familiar y, en consecuencia, que padre e hija convivan adecuadamente. Así, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores de la niña se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de aquella a crecer, ser formada, educada, asistida y orientada por ambos progenitores, lo que guarda estrecha relación con el derecho a mantener contacto personal y directa con su padre no custodio en forma permanente, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA