REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 26 de Julio de 2010

ASUNTO: JMS1-948-10

Vistas las anteriores actuaciones y la demanda incoada por la representante Fiscal por Atribución de Responsabilidad de Custodia, considerando que, según se alega en el libelo, el padre de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, viene ejerciendo la custodia sobre sus hijos desde que nacieron y cuando la madre y el padre de aquellos se separaron los niños quedaron viviendo con el progenitor, considerando que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio, conforme lo dispone el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas que, tratándose de asuntos relacionados con niños, niñas y/o adolescentes tienden a preservar la propia existencia de aquellos o aquellas, su propia vida, la integridad de sus derechos, sin que sea dable esperar hasta que se dicte sentencia definitiva para que los niños cuenten con la persona que la protegerá, vigilará y orientará de manera inmediata y en todo momento, con absoluta independencia que la madre y el padre ejerzan los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, con vista a la corta edad de los niños y, por ende, ante la imposibilidad que pueda protegerse a sus solas expensas, estando acreditada la filiación, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR medida preventiva de otorgamiento de la custodia provisional al progenitor de los pequeños, ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 466, parágrafo primero, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.. Regístrese y expídase a las partes copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ