REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 28 de Julio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-167-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, para el día de hoy 28.07.10, estaba fijada la audiencia única en el asunto JMS1-167-10, iniciado por demanda de divorcio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que haya comparecido a la audiencia, ni aviso en forma previa, ni dio aviso por ningún medio en la fecha fijada que justificara su ausencia, a pesar que se concedió un plazo de espera de 15 minutos, considerando que, conforme al artículo 522 ibídem, en caso que la pare demandante no comparezca a la audiencia el o la jueza debe declarar desistido el procedimiento, quedando extinguida la instancia y terminado el procedimiento, vista la ausencia del actor aunque se encontraba a derecho, incluso el Secretario avisó a las partes la oportunidad de la audiencia, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL ASUNTO, a tenor del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese la presente decisión. Expídase a las partes copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ