REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 29 de Julio de 2010

ASUNTO: JMS1-258 (14065)-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto el 16.03.2010, con ocasión a la demanda por Fijación de quantum de la obligación de manutención incoada por la progenitora de OLIVER MARCELO, lográndose el día de hoy el acuerdo por el cual el progenitor se compromete a “…PRIMERO: El padre cancelará mensualmente como quantum de la obligación de manutención la suma de Bs.458,00. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios por salud, asistencia médica y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un 50%. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por inscripción escolar, útiles, uniformes y calzado escolar. CUARTO: En diciembre el padre cancelará una bonificación especial de Bs.916,00 a favor de su hijo. QUINTO: Los gastos de recreación del niño serán cubiertos por cada progenitor en las oportunidades en que conviva con la madre o con le padre. SEXTO: El padre aumentará automáticamente el quantum de manutención en 20% de la suma que efectivamente le sea aumentada al progenitor, cada vez que sea beneficiado con incremento salarial. SÉPTIMO: Ambos solicitan se abra cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. OCTAVO: Ambos solicitan se les permita plantear en este acto lo atinente al régimen de convivencia familiar, por ende, la jueza les dio las explicaciones necesarias, lográndose acuerdo entre ellos en términos tales que el progenitor convivirá con su hijo los días que tenga libre en el trabajo, debiendo dar aviso a la madre por lo menos con 24 horas de antelación…”.

II

En tal virtud, al analizar el acuerdo logrado entre los progenitores sobre el monto a cancelar por concepto de obligación de manutención e, incluso sobre el régimen de convivencia familiar a petición de ambos en el inicio de la audiencia de mediación, se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de aquellos a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, asistidos por los profesionales del Derecho WENDY SCHARSCHMIDT y JUAN POLANCO, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 387 ejusdem.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA