REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 29 de Julio de 2010

ASUNTO: JMS1-894-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto el 15.06.2010, con ocasión a la demanda por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la progenitora de IDENTIDAD OMITIDA, lográndose el día de hoy el acuerdo por el cual el progenitor se compromete a “…PRIMERO: La madre convivirá con su hija dos fines de semana al mes con pernocta, a cuyos efectos la retirará del hogar paterno los días viernes a mas tardar a las 04:00 p.m., retornándola los días domingo a mas tardar a las 05:00 p.m. SEGUNDO: La madre frecuentará con su hija los días martes y jueves desde la 01:00 p.m. y hasta las 05:00 p.m., a cuyos efectos se desarrollará la convivencia bien el hogar de la niña sin la presencia del progenitor o en lugares cercanos a la residencia de la niña. TERCERO: La madre convivirá con su hija los días feriados y vacaciones alternos, por tanto, como la niña ya esta inscrita en un plan vacacional hasta el 23.07.10, la madre convivirá con su hija desde el 09 al 29.08.10. CUARTO: En diciembre de 2010 la madre convivirá con su hija desde el 23 de diciembre, a partir de las 10:00 a.m. al 30 de diciembre de 2010, a mas tardar a las 10:00 a.m. QUINTO: Ambos progenitores quedan obligados a que, en caso de presentar la niña quebrantos de salud, por muy leve que sea, deberán trasladarla de manera inmediata al centro de salud mas cercano, sin que puedan suministrarle ningún tipo de medicamento que no sea prescrito por un médico, paramédico o por el pediatra de la niña. SEXTO: La madre y el padre se comunicarán, cuando la niña este con el o la otra progenitora, mediante llamada telefónica con su hija solo en el horario comprendido entre las 06:00 p.m. a 08:00 p.m.…”.

II

En tal virtud, el régimen de convivencia familiar es el mecanismo que permite materializar el derecho de la niña a mantener contacto personal y directo en forma permanente con sus progenitores, formando un clima familiar adecuado para que la madre y la niña convivan en condiciones sociales y de seguridad adecuadas para preservar la integridad de los derechos de la niña y, por tanto, al analizar el acuerdo logrado entre los progenitores no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de aquellos a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el Abogado IDENTIDADES OMITIDAS, asistido por las Abogadas IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA